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Bogotá, 27 dic (cne). El siguiente es el texto del Decreto
número 3232 del 27 de diciembre de 2002, por el cual se
establece el salario mínimo legal mensual vigente para el año
2003.
"MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO NUMERO 3232 DE 27 DE DICIEMBRE 2002
Por la cual se fija el salario mínimo legal
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las atribuciones que le confiere el parágrafo del
artículo 8 de la Ley 278 de 1996,
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia
consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales
del Estado Social de Derecho Colombiano.
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia
establece que "El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza en todas sus modalidades de la protección
especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo
en condiciones dignas y justas".
Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia
consagra la "remuneración mínima, vital y móvil, proporcional
a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios
mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana.
Que el literal d) del artículo 2 de la Ley 278 de 1996,
establece que la Comisión Permanente de Concertación de
Políticas Laborales y Salariales a que se refiere el artículo
56 de la Constitución Política, tiene la función de: "fijar de
manera concertada el salario mínimo de carácter general,
teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida
digna para el trabajador y su familia".
Que el parágrafo del artículo 8 de la referida Ley expresa que
"Cuando definitivamente no se logre consenso en la fijación
del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a
más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el
Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la
meta de la inflación del siguiente año fijada por la Junta del
Banco de la República y la productividad acordada por el
Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social; además la contribución de los
salarios al ingreso nacional, el incremento del producto
interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor
(IPC)".
Que según consta en actas del 23 y el 26 de diciembre del año
en curso, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Laborales y Salariales después de amplias deliberaciones sobre
el particular no logró un consenso para la fijación del
salario mínimo, lo cual obliga al Gobierno Nacional a ejercer
la competencia de fijarlo.
Que según la sentencia C-815 de 1999 de la Corte
Constitucional, la competencia citada se ejerce teniendo en
cuenta el análisis de la inflación y la productividad acordada
por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al
ingreso nacional; el incremento del Producto Interno Bruto, la
especial protección constitucional del trabajo, la necesidad
de mantener una remuneración conforme a los postulados del
artículo 53 de la Constitución Política, la función social de
la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección
general de la economía a cargo del Estado.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del primero (1) de enero del año
2003 regirá como salario mínimo legal mensual para los
trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de
trescientos treinta y dos mil pesos ($332.000).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este decreto rige a partir del primero (1)
de enero de dos mil tres (2003) y deroga el Decreto número
2910 de diciembre 31 de 2001.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 de diciembre de 2002
(Firmas)
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ROBERTO JUNGUITO BONNET
MINISTRO DE HACIENDA
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL".
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