REGULADOR
FONSECA
Impugnan comisión salarial |
ANEP llevará caso a la OIT
La Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público podría desaparecer si la Sala IV acoge una acción de inconstitucionalidad que presentó en su contra el regulador general, Leonel Fonseca.
El jerarca de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), considera que la Comisión -en la que se discute una vez por semestre el monto de aumento en los salarios de los trabajadores del sector público- no puede imponer su criterio al Poder Ejecutivo o las instituciones autónomas.
Sostiene que esa fijación es potestad exclusiva, indelegable e intransferible del Poder Ejecutivo porque al acordar un aumento se afectan las finanzas públicas.
Su acción de inconstitucionalidad es paralela a dos procesos ordinarios laborales que se tramitan en contra de la Aresep en los que se invocan los acuerdos de esa Comisión como derechos adquiridos.
Para Albino Vargas, secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y de la Empresa Privada (ANEP), la acción de Fonseca se ubica dentro del conjunto de medidas que el Gobierno ha tomado en contra de los mecanismos de negociación colectiva.
Este caso, comentó, servirá de prueba adicional a las denuncias que tramitan -por conflictos laborales- en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, a través de las gestiones de la AFL-CIO (American Federation of Labor-Congress of Industrial Organizations) de este país.
La acción de Fonseca, dijo Vargas, meterá en más problemas al Gobierno de Costa Rica ante esas organizaciones y más bien los sindicatos le deberán dar las gracias por aportar argumentos a su favor.
El papel de la Comisión
Según explicó el asesor del Ministerio de Trabajo y experto en derecho laboral, Mario Buzo, los acuerdos que toma la Comisión no son vinculantes para la administración pública y más bien, para que tengan efecto deben consolidarse mediante un decreto del Ejecutivo.
Comentó que en los últimos años no se han logrado acuerdos entre las partes que la integran en cuanto al monto de aumento salarial, por lo que se recurrió al decreto para fijar el porcentaje de incremento.
Fonseca también pidió a la Sala IV revisar las sentencias de la Sala II (Laboral) de la Corte Suprema de Justicia, pues esta ha dicho que los aumentos salariales por costo de vida se regirán por lo que convenga la Comisión con carácter vinculante para la administración pública.
La Comisión, dice Fonseca, es un foro de diálogo entre el sector patronal estatal y los trabajadores, en donde se emiten actos preparatorios o recomendaciones. A la vez, que ningún decreto puede disponer que en materia de salarios regirá lo que "disponga una simple Comisión".
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WILLIAM MÉNDEZ GARITA / La Nación (Costa Rica), sábado 2 de diciembre de 2000 |
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