CAMBIOS
EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Salario rendirá un poquito más |
Menor deducción para quienes ganan más de ¢215.600
¿Gana usted más de ¢215.600 de salario bruto mensual? Si es así, a partir del 1° de octubre le debe llegar un poquito más de salario neto.
Ello se debe a los cambios aplicados al impuesto sobre la renta a partir de esa fecha, debido a que se inicia el nuevo período fiscal (del 1° de octubre al 30 de setiembre).
La modificación no consiste en bajar el porcentaje del tributo, sino en aumentar los montos mínimos exentos, lo cual hace que las personas pasen a pagar menos.
Si este ajuste no se realizara, con el aumento salarial de enero los trabajadores pagarían mucho más dinero por el gravamen.
De esta forma, al menos por tres meses (de octubre a diciembre), los asalariados pagan un poco menos del tributo
Para el período fiscal 2000 (que terminó el 30 de setiembre pasado) el monto mínimo exento para los asalariados fue de ¢215.600. Quienes ganaban más de esa suma y hasta ¢324.100 pagaban un 10 por ciento y quienes estaban sobre esta última cifra un 15 por ciento.
Para el 2001, el monto mínimo exento es de ¢241.500 de salario bruto mensual. Por encima de esta cantidad y hasta ¢363.000 el tributo es de 10 por ciento y por encima de ¢363.000 el gravamen es del 15 por ciento.
Para este nuevo período fiscal también se aplican cambios en el impuesto sobre la renta a personas jurídicas (generalmente empresas) y a personas físicas con actividades lucrativas (como los profesionales liberales).
La tabla completa está por salir publicada en La Gaceta. Según informó la oficina de prensa del Ministerio de Hacienda, el decreto ya se mandó a la Imprenta Nacional para su publicación.
Retroactivo
En el caso de las empresas que no apliquen el cambio en el primer pago de octubre deben hacerlo en el próximo, según se aclaró.
Los trabajadores también deben tener en cuenta las deducciones por ser casados o tener hijos.
Por matrimonio el trabajador puede deducir ¢200 al mes del pago del tributo y por cada hijo ¢150. Para ejercer este derecho se debe presentar al patrono el certificado de matrimonio y las constancias de nacimiento de los hijos.
|
|
PATRICIA
LEITÓN / La Nación (Costa Rica), Sábado 7 de octubre de
2000 |
|