| Empresas podrán acogerse a Repro AFP hasta el 30 de abril |
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante Decreto Supremo (DS) 009-2001, aprobó el reglamento de las Leyes 27358 y 27389 que restablecen la vigencia del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (Repro-AFP).
Dicho dispositivo indica que pueden acogerse al referido régimen los empleadores que al momento de la vigencia de la norma hayan perdido sus beneficios por alguna de las causales previstas en la Ley 27130.
También menciona que podrán acogerse los empleadores que mantengan deuda por concepto de aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPP), pendiente de pago al 30 de noviembre del 2000, que no haya sido incorporada al Repro-AFP con anterioridad a la vigencia de la ley.
Además, se señala en el citado reglamento publicado ayer en El Peruano que el plazo para acogerse al Repro-AFP vence el 30 de abril próximo.
A continuación, indica que los empleadores que opten por efectuar el pago al contado deben materializarlo hasta el 15 de mayo próximo, pues a partir del día siguiente se devengarán los intereses moratorios.
Pero en caso se opte por el pago fraccionado, dice la deuda debidamente actualizada será dividida en cuotas iguales, incluyendo como factor de financiamiento una tasa de interés equivalente al 15% efectiva anual, en tanto que el cálculo de las cuotas resultantes será efectuado por la correspondiente AFP.
Finalmente, el monto mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a S/. 50, precisa el citado reglamento.
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Expreso (Perú),
Miércoles 17 de enero de 2001 |
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