Venezuela
El trabajo como hecho social


La huelga como acto de solidaridad

Tal vez no existe ni existirá una institución de raigambre laboral como la huelga, que tiene hoy más que ayer tanta trascendencia, no sólo en el campo del derecho del trabajo y la justicia social, sino también en lo económico, jurídico, social y político y ella es anterior a la legislación del trabajo. A través de ella los hombres, mujeres y jóvenes trabajadores, con su actitud colectiva, solidaria y valiente, lograron que la explotación –producto de la Revolución Industrial– a la que eran sometidos, ante la mirada indiferente del Estado y la sociedad, se erradicara al obligar al Estado, patronos y sociedad cobraran conciencia de la condición de respeto, dignidad de los laborantes, y que el trabajo no era una mercancía. Por ese derecho, son muchas las vidas que se ofrendaron y hoy la huelga es un derecho universal humano. Por ello, siempre hemos sostenido que no hay huelgas legales o ilegales, sino huelgas justas o injustas.


Nuestro constitucionalismo social


Se reconoció y elevó a rango de garantía el derecho de los trabajadores –como institución inseparable, inalienable de los principios de la justicia social– a realizar huelgas. Por ello, las constituciones de 1947 (en su artículo 63, numeral 10), de 1961 (artículo 92) y la de 1999 garantizan ese derecho a los trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como del privado. Tenemos que admitir, entonces, que es un derecho con rango supralegal y supraconstitucional, por cuanto se inserta como institución inseparable, inalienable del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad sindical, ratificado por Venezuela.


Bien jurídico tutelado


Son muchas las teorías que tratan de explicar la huelga. Pero en esencia, no es más que un acto mediante el cual los trabajadores, en forma concertada, colectiva, pacífica, solidaria de desobediencia al empleador, paralizan sus actividades con el fin de defender los derechos, garantías y condiciones de trabajo, atendiendo a un interés superior, justo y equitativo de los hombres mujeres y jóvenes laborantes frente a un patrono privado o el Estado, que tienen tres objetivos simultáneos y concurrentes:
garantizar, mejorar y respetar los derechos sociales de los trabajadores latus sensu. Pero la huelga y el conflicto son diferentes: el conflicto es la causa que da origen y el procedimiento, pero la huelga sólo se actualiza cuando han fallado la conciliación, el diálogo, la mediación ante la intransigencia o paralización y el arbitraje, en ese momento el conflicto entra en su fase más fuerte y la única que le queda a los trabajadores ante la intransigencia patronal.


Los legitimados activos


Son los trabajadores quienes tienen como derecho humano laboral fundamental ejercer la huelga como mecanismo de defensa social para reivindicar la justicia social (derecho al empleo, a la estabilidad, al salario justo a la seguridad social, al ejercicio de las instituciones del derecho colectivo del trabajo, la libertad sindical, convención colectiva y la solución de los conflictos, todos con rango constitucional –artículos del 86 al 97 de la Carta Magna). Y los sindicatos, federaciones y confederaciones son las personas jurídicas de derecho social que tienen el papel de interlocutores sociales válidos de los trabajadores y deben –con responsabilidad, valentía y solidaridad – dirigir, negociar, la solución honorable del conflicto que dio origen a la huelga. Desconocer a los interlocutores sociales de los trabajadores es desconocer los legitimados activos del derecho social como son los trabajadores.
 

CARLOS SAINZ MUÑOZ / El Nacional (Venezuela) www.el-nacional.com , Domingo 08 de diciembre de 2002 

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